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La Seguridad Vial y el Paisaje NO se venden,nota de prensa y alegaciones, CARALLUMA

La Seguridad Vial y el Paisaje NO se venden

El pasado día 9 de febrero un temporal de vientos del oeste de intensidad moderada, habitual en estas fechas en la Comarca Noroeste, arrancó de cuajo cuatro planchas metálicas, de tres metros cuadrados cada una, del inmenso panel publicitario de 25 metros de altura que la empresa inmobiliaria Llanera ha instalado en el margen derecho de la autovía del Noroeste, en Caravaca de la Cruz. Impulsadas por el viento, estas planchas fueron a parar a escasos 5 metros de la autovía, poniendo en grave riesgo a los viajeros que en aquellos momentos circulaban.

La Asociación para la Defensa de la Naturaleza CARALLUMA ha denunciado estos hechos ante la Dirección General de Carreteras y ante el Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz, solicitando el inmediato desmantelamiento de esta instalación y la incoación de los correspondientes expedientes sancionadores por poner en peligro la seguridad vial y porque este cartel vulnera flagrantemente la Ley 9/1990 de Carreteras de la Región de Murcia, el Reglamento General de Carreteras y la normativa urbanística municipal y autonómica, al encontrarse dentro de la franja de protección de la autovía a escasos 20 metros de la valla exterior.

Caralluma ha advertido que temporales con rachas máximas de hasta 100 Km/h no son extraordinarios en Caravaca, especialmente en el mes de marzo. Estas rachas podrían fácilmente llevar las planchas del cartel de Llanera hasta la calzada de la autovía ya que la racha máxima del día 9 tan sólo alcanzó los 76 Km/h durante muy poco tiempo, y fue capaz de desplazar las cuatro planchas desde la parte más alejada del cartel hasta escasos metros de la autovía. Por tanto, Caralluma entiende que de no retirarse el cartel se estará poniendo en peligro la seguridad de las personas que viajan y transitan por esta vía.

Asimismo, Caralluma ha denunciado que este cartel es un gravísimo atentado contra el paisaje de la ciudad de Caravaca de la Cruz, llegando al extremo de tapar la visión del castillo y del casco histórico desde la carretera C-330 en su conexión con la C-415.

Contrasta fuertemente la actitud de tolerancia del Ayuntamiento respecto de este panel de la inmobiliaria Llanera, frente a la urgencia con la que ha actuado en otras ocasiones, podando abusiva e indiscriminadamente árboles de la ciudad con el pretexto de que podían poner en peligro a los transeúntes, cuando el problema radica en la ausencia de un adecuado mantenimiento preventivo por parte de los servicios municipales para evitar la caída de ramas.

Caralluma lamenta comprobar cómo nuevamente el Gobierno municipal de Caravaca de la Cruz no hace nada por preservar los valores paisajísticos y naturales de nuestro municipio, ni siquiera en este caso por procurar la máxima seguridad para los ciudadanos, favoreciendo a empresas privadas como Llanera, que pretende construir miles de viviendas aprovechando un pozo ilegalmente inscrito en el registro de Aguas, que perjudica seriamente a los derechos de los regantes de Caravaca, al estado de nuestros acuíferos y a los manantiales y zonas húmedas asociados a ellos.




ANEXO I FOTOGRAFÍAS








ANEXO II DENUNCIA ANTE EL AYUNTAMIENTO

(...) en representación de la Asociación para la Defensa de la Naturaleza CARALLUMA con dirección para notificaciones en (XXXXXXXXX) de la misma ciudad , ante el Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz. comparece y como mejor proceda en derecho,

DENUNCIA:

Que en mayo de 2006 se instaló un enorme panel publicitario de la empresa Llanera en el margen derecho del punto kilométrico 62 de la Autovía del Noroeste (C-415), en sentido Andalucía.
Que dicho cartel tiene las siguientes medidas aproximadas: 25 metros de alto y una superficie de 75 metros cuadrados de panel en un rectángulo de 15metros de ancho por 5 de alto. Este cartel está provisto de potentes focos para su iluminación nocturna.
Se encuentra situado aproximadamente a 20 metros de la valla de la autovía de Caravaca y por tanto dentro su franja de protección, que según el Plan General Municipal de Ordenación es de 200 metros.
Como establece el Plan General, para la concesión de la correspondiente licencia de instalación es necesario el informe favorable del órgano competente, en este caso la Dirección General de Carreteras.
El artículo 25.1 de la Ley 9/1990 de Carreteras de la Región de Murcia establece que : “Fuera de los tramos urbanos de las carreteras regionales queda prohibido realizar publicidad visible desde la zona de dominio público, sin que la eliminación de la existente de en ningún caso derecho a indemnización”.
Este cartel no puede ser autorizable puesto que incumple todos los requisitos establecidos en los artículos 88, 89 y 90 del Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras.
La colocación de este cartel puede ser constitutiva de una infracción grave o muy grave según los apartados 3.f) y 4.g) del artículo 110 del Reglamento de Carreteras.
El artículo 11. b) del citado Reglamento establece que: “En las infracciones previstas en los apartados 3.f), y 4.g) del artículo 31 de la Ley de Carreteras y 110 del presente Reglamento, el titular del cartel informativo o instalación publicitaria, el anunciante y subsidiariamente el propietario del terreno.” son los responsables de la infracción.
Se trata por lo tanto de una instalación que no puede haber obtenido informe favorable por parte de la Dirección General de Carreteras, en consecuencia tampoco la licencia municipal de obras para su colocación, no está sometida a ningún tipo de control homologado para verificar su seguridad, vulnera los márgenes mínimos de protección de esta vía y está poniendo en peligro la circulación de la autovía C-415.
Este panel provoca en los conductores una evidente distracción dadas sus dimensiones descomunales y cercanía a la autovía, circunstancia agravada por la noche con la potente iluminación citada, por lo que solamente por esta razón pone en peligro la seguridad vial.
Prueba inequívoca del riesgo que están corriendo las personas que circulan por esta vía es que el pasado día 9 de febrero, con unas condiciones meteorológicas nada excepcionales para la época del año en la que estamos, en las que el Instituto Nacional de Meteorología registró rachas máximas de viento en Caravaca de la Cruz de 76 kilómetros por hora entre las 6 y las 7 de la mañana, se desprendieron del cartel cuatro planchas metálicas de un metro de ancho por tres de largo de la parte menos próxima a la autovía, que cayeron a escasos 5 metros de la misma. Se adjunta fotografía del estado del cartel tras perder las planchas metálicas.
Hay que destacar que temporales con rachas máximas de hasta 100 kilómetros por hora no son extraordinarios ni infrecuentes en Caravaca, especialmente en el mes de marzo. Estas rachas podrían fácilmente llevar las planchas del cartel hasta la calzada de la autovía como ya se ha demostrado, por lo que de no retirarse el cartel se estará poniendo en peligro la seguridad de las personas que viajan y transitan por esta vía.
Contrasta fuertemente la actitud de tolerancia del Ayuntamiento respecto de este panel frente a la urgencia con la que ha actuado en otras ocasiones, podando abusiva e indiscriminadamente árboles de la ciudad con el argumento de que podían poner en peligro a los transeúntes, cuando el problema radica en la ausencia de un adecuado mantenimiento por parte de los servicios municipales para evitar la caída de ramas.
Esta instalación vulnera también las ordenanzas municipales puesto que se encuentra en un suelo económico dotacional donde la altura máxima permitida es de 9 metros, cuando el panel tiene alrededor de 25.
Este cartel es un gravísimo atentado contra el paisaje de la ciudad de Caravaca de la Cruz, llegando al extremo de tapar la visión del castillo y del casco histórico desde la carretera C-330 en su conexión con la C-415, en contra de lo apuntado en los documentos previos con los que se están elaborando la Directrices de Ordenación Territorial del Noroeste, que establecen la necesidad de “preservar la correcta visión de los cascos históricos desde las principales vías de circulación exteriores a los núcleos..”
Es lamentable comprobar cómo nuevamente el Gobierno municipal de Caravaca de la Cruz hace dejación de su deber de preservar los valores paisajísticos y naturales de nuestro municipio, incluso en este caso el deber de procurar la máxima seguridad para los ciudadanos, y favorece a empresas privadas que se pretenden instalar en nuestro municipio para expoliar los recursos naturales y conseguir plusvalías astronómicas.

Por todo lo expuesto,

SOLICITA:

Que por parte del equipo de Gobierno del Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz se incoe expediente sancionador conforme a lo previsto en la legislación urbanística vigente y se proceda al desmantelamiento inmediato del cartel denunciado por incumplir la normativa municipal y por estar poniendo en peligro la seguridad vial.
Que se impongan sanciones ejemplares a los responsables de la colocación de este panel.
Que el Gobierno Municipal ejerza la responsabilidad que legalmente le corresponde y evite que actuaciones semejantes pongan en riesgo la seguridad ciudadana y perjudiquen tan gravemente el paisaje de nuestra ciudad.

En Caravaca de la Cruz, a 13 de febrero de 2007


EXCMO.SR ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE CARAVACA DE LA CRUZ

ANEXO III DENUNCIA ANTE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

(XXXXXXXXXXX) en representación de la Asociación para la Defensa de la Naturaleza CARALLUMA con dirección para notificaciones en (XXXXXXXXXXXXX) de la misma ciudad , ante la Dirección General de Carreteras comparece y como mejor proceda en derecho,

DENUNCIA:

Que en mayo de 2006 se instaló un enorme panel publicitario de la empresa Llanera en el margen derecho del punto kilométrico 62 de la Autovía del Noroeste (C-415), en sentido Andalucía.
Que dicho panel tiene las siguientes medidas aproximadas: 25 metros de alto y una superficie de 75 metros cuadrados de panel en un rectángulo de 15metros de ancho por 5 de alto. Este cartel está provisto de potentes focos para su iluminación nocturna.
Se encuentra situado aproximadamente a 20 metros de la valla de protección de la autovía.
Este panel provoca en los conductores una evidente distracción dadas sus dimensiones descomunales y cercanía a la autovía, circunstancia agravada por la noche con la potente iluminación citada, por lo que solamente por esta razón pone en peligro la seguridad vial.
El artículo 25.1 de la Ley 9/1990 de Carreteras de la Región de Murcia establece que : “Fuera de los tramos urbanos de las carreteras regionales queda prohibido realizar publicidad visible desde la zona de dominio público, sin que la eliminación de la existente de en ningún caso derecho a indemnización”. Se trata por lo tanto de una instalación ilegal que no ha obtenido autorización para su colocación, que no está sometida a ningún tipo de control homologado para verificar su seguridad, que vulnera los márgenes mínimos de protección de esta vía y que está poniendo en peligro la circulación de la autovía C-415.
Prueba inequívoca del riesgo que están corriendo las personas que circulan por esta vía es que el pasado día 9 de febrero, con unas condiciones meteorológicas nada excepcionales para la época del año en la que estamos, en las que el Instituto Nacional de Meteorología registró rachas máximas en Caravaca de la Cruz de 76 kilómetros por hora entre las 6 y las 7 de la mañana, se desprendieron del cartel cuatro planchas metálicas de un metro de ancho por tres de largo de la parte menos próxima a la autovía, que cayeron a escasos 5 metros de la misma. Se adjunta fotografía del estado del cartel tras perder las planchas metálicas.
Destacamos que el mes de marzo suele ser de los más ventosos en la comarca del Noroeste, y que es relativamente frecuente que se produzcan temporales con rachas máximas de hasta 100 kilómetros por hora. Estas rachas podrían fácilmente llevar las planchas del cartel hasta la calzada de la autovía como ya se ha demostrado, por lo que de no retirarse el cartel se estará poniendo en peligro la seguridad de las personas que viajan y transitan por esta vía.
Este cartel no puede ser autorizable puesto que incumple todos los requisitos establecidos en los artículos 88, 89 y 90 del Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras.
La colocación de este cartel puede ser constitutiva de una infracción grave o muy grave según los apartados 3.f) y 4.g) del artículo 110 del Reglamento de Carreteras.
El artículo 11. b) del Reglamento de Carreteras establece que: “En las infracciones previstas en los apartados 3.f), y 4.g) del artículo 31 de la Ley de Carreteras y 110 del presente Reglamento, el titular del cartel informativo o instalación publicitaria, el anunciante y subsidiariamente el propietario del terreno.”son los responsables de la infracción


Por todo lo expuesto,

SOLICITA:


Que por parte de la Dirección General de Carreteras se incoe expediente sancionador conforme a lo previsto en la legislación vigente y se proceda al desmantelamiento inmediato del cartel denunciado por estar poniendo en riesgo la seguridad vial e incumplir la normativa.
Que se impongan sanciones ejemplares a los responsables que se deriven del punto 10 de la presente denuncia y que se proceda, de oficio, a la retirada y apertura de expedientes sancionadores de todos los paneles publicitarios de las carreteras autonómicas que puedan estar poniendo en riesgo la seguridad vial.


En Caravaca de la Cruz, a 13 de febrero de 2007




XXXXXXXXXXXXXXXXX.
XXXXXXXXXXXXXXXXXX



SR DIRECTOR GENERAL DE CARRETERAS.
Plaza de Santoña, 6
30071 Murcia

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